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Recuerda: Otra semana más Alcobendas tiene restricciones a la movilidad

Diario de Alcobendas

Hasta el domingo 28, inclusive no se puede entrar ni salir del municipio, salvo por causa justificada


Alcobendas tiene restricciones a la movilidad también esta semana. La Comunidad de Madrid anunciaba el viernes pasado que tanto nuestra localidad como San Sebastián de los Reyes sufrirán esta pérdida de derechos, por motivos de salud, una semana más. Será hasta el domingo 28 de febrero, inclusive. Eso quiere decir que no podrán salir del municipio, salvo por causa justificada.



¿A qué se debe esto? Recordemos que los dos términos municipales ya no superan esta semana la barrera de 1.000 en la tasa de incidencia acumulada de 14 días por 100.000 habitantes. Este martes por la noche se publicaba la actualización de datos y arrojaba 338 contagiados en los últimos 7 días en todo el municipio (baja la tendencia en más de 200 casos casos), También bajan los contagiados a 14 días vista. Hay 863 confirmados en los últimos 14 días ( Unos 300 menos respecto al pasado martes).


Además la tasa de incidencia se queda en 737,35 ( más de 300 puntos menos, aproximadamente desde la última semana).


Toque de queda a las 23:00 horas


También hay que apuntar que la Comunidad de Madrid decretaba este viernes que el toque de queda será a las 23:00 horas, desde este jueves, si la situación sanitaria lo permite, y el cierre de la hostelería no esenciales a las 23:00 horas (no admitiendo clientes desde las 22:00 horas). Medidas demasiado suaves para contener el virus, si se comparan con otras regiones de España.


Recordemos que se ampliaba la semana pasada a seis los comensales por mesa en terrazas y la mascarilla deberá estar puesta siempre, salvo en el momento exacto de beber o comer. En interior seguirán siendo seis.


Lo que no cambia es que se limitan a un máximo de cuatro personas las reuniones y con carácter general se prohíben los encuentros en domicilios salvo en el caso de convivientes. A esto hay que añadir que hay excepciones: las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.


También se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados; la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.


Además, se contempla la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social; las actividades laborales, educativas e institucionales; y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención de la covid-19


A su vez hay que destacar que la Comunidad de Madrid ha cambiado el criterio para confinar por municipios y áreas de salud. Ya no es los 400 de tasa de incidencia acumulada de 14 dias por cada 100.000 habitantes. Ahora se tiene en cuenta la media de la Comunidad de Madrid. Con este "truco" se evita confinar a casi toda la región


¿Qué se puede hacer?


Esta decisión sanitaria no obliga a quedarse en casa, sino que se permite salir y desplazarse libremente dentro del ámbito territorial confinado. Es decir, los vecinos de Sanse por Sanse y los de Alcobendas por Alcobendas. Sin embargo, se aconseja a la población que, en general, limiten los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.


¿Cuáles son las causas para entrar o salir de un territorio confinado?


- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

- Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.


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