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Recuerda: esta semana tambiƩn hay restricciones a la movilidad en todo Alcobendas y Sanse

  • diariodelaribera
  • 25 ene 2021
  • 4 Min. de lectura

Hasta el 31 de enero. Los vecinos de ambas localidades no podrƔn entrar o salir de su municipio salvo por causa justificada


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Alcobendas y San SebastiƔn de los Reyes tienen cierre perimetral tambiƩn esta semana hasta el domingo 31 de enero, tal y como informaba la Comunidad de Madrid este viernes. Eso quiere decir que los vecinos no pueden entrar o salir de sus localidades, salvo por causa justificada. http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/23/BOCM-20210123-2.PDF


¿A qué se debe esto? Recordemos que los dos términos municipales superaban hace una semana (y siguen superando) la barrera de 800 en la tasa de incidencia acumulada de 14 días por 100.000 habitantes. En el caso de nuestro municipio, según los últimos datos de este martes, tenía 1.138 casos confirmados en 14 días y una tasa de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes a 14 días de 972,32. Por tanto, los indicadores siguen aumentado de manera peligrosa.

Por zonas bƔsicas de salud, lo peor se lo lleva Valdelasfuentes, que alcanza ya los 1.019 casos por cada 100.000 habitantes. Le siguen de cerca MarquƩs de la Valdavia (1.019), Chopera (965), Miraflores (929) y La Moraleja (845).

Respecto a casos confirmados a 14 dƭas, Valdelasfuentes tiene 289, MarquƩs de la Valdavia 179, Chopera 266, Miraflores 203 y La Moraleja 201.

TambiƩn hay que apuntar que el pasado viernes la Comunidad de Madrid decretaba el toque de queda a las 22:00 horas y el cierre de la hostelerƭa y comercios no esenciales a las 21:00 horas. Medidas demasiado suaves para contener el virus, si se comparan con otras regiones de EspaƱa.

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También se limitan a un mÔximo de cuatro personas las reuniones y con carÔcter general se prohíben los encuentros en domicilios salvo en el caso de convivientes. A esto hay que añadir que hay excepciones: las personas que viven solas, que podrÔn formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

También se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados; la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.


AdemÔs, se contempla la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carÔcter social; las actividades laborales, educativas e institucionales; y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención de la covid-19.


A su vez hay que destacar que la Comunidad de Madrid ha cambiado el criterio para confinar por municipios y Ôreas de salud. Ya no serÔ los 400 de tasa de incidencia acumulada de 14 dias por cada 100.000 habitantes. Ahora se tiene en cuenta la media de la Comunidad de Madrid, que ahora es de 618 casos por 100.000. Con este "truco" se evita confinar a casi toda la región.

Esta decisión sanitaria no obliga a quedarse en casa, sino que se permite salir y desplazarse libremente dentro del Ômbito territorial confinado. Es decir, los vecinos de Sanse por Sanse y los de Alcobendas por Alcobendas. Sin embargo, se aconseja a la población que, en general, limiten los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.


¿CuÔles son las causas para entrar o salir de un territorio confinado?


- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limĆ­trofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Los comercios tambiƩn se ven afectados

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trÔmites administrativos inaplazables.

- Realización de exÔmenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de anƔloga naturaleza, debidamente acreditada.

- Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileƱas, que se acreditarƔn mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrƔn ser acompaƱados por un adulto.

Los bares y restaurantes deberƔn cerrar a las 22:00 horas.

El aforo mÔximo serÔ del 50% en espacios interiores (sin servicio en barra) y del 75% en terraza. AdemÔs, las mesas o agrupaciones de mesas deberÔn guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demÔs mesas o agrupaciones de mesas. Y la ocupación mÔxima serÔ de cuatro personas por mesa o agrupación de mesas.

Hay que recordar que estĆ” prohibido el consumo en barra.

La asistencia a lugares de culto no podrĆ” superar un tercio de su aforo y se deberĆ” garantizar en todo caso la distancia mĆ­nima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

En cuanto a velatorios, se limita a un mÔximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un mÔximo de 15 personas, entre familiares y allegados, ademÔs de, en su caso, el ministro de culto.

Ya no habrƔ restricciones a la movilidad por Ɣrea de salud

Los comercios y otros servicios abiertos al público no podrÔn superar el 50% del aforo permitido. La hora de cierre serÔ la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, a excepción de:


- Establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de combustible para la automoción.

- Otros considerados esenciales, entendiƩndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, deberƔn controlar el aforo, con un mƔximo de un 50% en espacios interiores y 60% en exteriores siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad.

La prƔctica deportiva en grupos se limita a un mƔximo de 4 personas.




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