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  • Diario de Alcobendas

Habrá restricciones a la movilidad en todo Alcobendas y Sanse desde el lunes 11

Hasta el 24 de enero. Los vecinos de ambas localidades no podrán entrar o salir de su municipio salvo por causa justificada



Alcobendas y San Sebastián de los Reyes tendrán cierre perimetral desde el lunes 11 y hasta el domingo 24 de enero, tal y como ha informado la Comunidad de Madrid este viernes. Eso quiere decir que los vecinos no podrán entrar o salir de sus localidades, salvo por causa justificada.


¿A qué se debe esto? Recordemos que los dos términos municipales superan la barrera de 400 en la tasa de incidencia acumulada de 14 días por 100.000 habitantes. En el caso de nuestro municipio, se encontraba confinada ya la ZBS La Moraleja, Marqués de la Valdavia y Alcobendas – Chopera. El organismo regional, al subir también la incidencia en Miraflores y Valdelasfuentes, ha decidido decretar esta medida para toda la ciudad.


El alcalde de Alcobendas, Rafael Sánchez Acera, ha asegurado que el Gobierno local había solicitado que el confinamiento fuera de toda la ciudad, porque la vigilancia por zonas sanitarias “es casi imposible” y, además, provoca que algunos vecinos no puedan utilizar determinados servicios municipales.


Ahora, el regidor pide a los vecinos que cumplan todas las medidas sanitarias para evitar los contagios, y defiende la alta tasa de la ciudad aludiendo a que Alcobendas recibe un flujo muy amplio de personas al día, con más de 180.000 ciudadanos que llegan a la ciudad cada jornada, entre trabajadores, estudiantes y proveedores.


¿Qué se puede hacer?

Esta decisión sanitaria no obliga a quedarse en casa, sino que se permite salir y desplazarse libremente dentro del ámbito territorial confinado. Es decir, los vecinos de Sanse por Sanse y los de Alcobendas por Alcobendas. Sin embargo, se aconseja a la población que, en general, limiten los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.


¿Cuáles son las causas para entrar o salir de un territorio confinado?


– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

– Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

– Retorno al lugar de residencia habitual o familiar

Los comercios se verán afectados

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Los comercios también se ven afectados

– Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

– Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

– Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.


Restricciones:


Los bares y restaurantes deberán cerrar a las 0:00, no pudiendo admitir clientes a partir de las 23:00 horas.El aforo máximo será del 50% en espacios interiores (sin servicio en barra) y del 75% en terraza. Además, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. Y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.


Se acaban las restricciones por zonas básicas de salud.

Hay que recordar que está prohibido el consumo en barra.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.


En cuanto a velatorios, se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto.


Ya no habrá restricciones a la movilidad por área de salud.

Los comercios y otros servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido. La hora de cierre será la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de:


– Establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de combustible para la automoción.

– Otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.


Las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, deberán controlar el aforo, con un máximo de un 50% en espacios interiores y 60% en exteriores siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad.


La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas.

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