Mediante la modificación de una Ordenanza Municipal
La modificación que el Ayuntamiento de Alcobendas va a realizar de la Ordenanza de la Edificación, Construcciones e Instalaciones permitirá convertir locales comerciales situados a pie de calle en viviendas, para así incrementar la oferta de alojamientos en aquellas zonas de la ciudad donde parece que la actividad comercial en esos locales dejó de ser de interés, como son algunas calles secundarias del Distrito Centro.
Se trata de una modificación que se encuentra en periodo de exposición pública hasta
el 1 de marzo para que los interesados puedan hacer alegaciones, que serán analizadas
por los servicios técnicos de Urbanismo para ser incorporadas, o no, antes de su
aprobación definitiva, en el Pleno del mes de abril.
El vicealcalde y concejal de Urbanismo, Miguel Ángel Arranz, junto al concejal del
Distrito Centro, Alberto Polo, han visitado algunas calles aledañas a las zonas más
comerciales de este distrito, donde se encuentran locales que desde hace años no
cuentan con actividad comercial y cuyos propietarios se han interesado por este
cambio de modelo que les permitiría dar un nuevo uso a estos espacios.
Este cambio de uso de local a vivienda es tendencia en numerosas ciudades, como
Madrid o Barcelona, donde desde hace años ya se permite. Arranz ha informado de
que, desde 2014, se ha autorizado el cambio de uso a 87 locales comerciales en
Alcobendas, pero con procedimientos lentos y complejos. Y es que esta modificación de
la ordenanza pretende acabar con el principal obstáculo que existía hasta la fecha, que
era la prohibición de dar salida directa a la vía pública, dado que tenían que hacerlo a
través de las zonas comunes de los edificios en los que se encontraban, algo que se
elimina en esta modificación.
Con la entrada en vigor de la nueva ordenanza, podrán convertirse en viviendas muchos
locales que antes no podían. Deberán cumplir, eso sí, con todas las exigencias de la
ordenanza para las viviendas. Podrán optar a este cambio de uso locales en edificios
residenciales de más de 10 años cuyo suelo esté al menos al nivel de la acera, siempre y
cuando se respeten las zonas comerciales mínimas que impone el planeamiento
urbanístico.
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